PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil HOTEL PIRIAPOLIS, S.R.L, mediante su Representante Legal Abg. Marco Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615 contra sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva de fecha 15 de diciembre de 2.022 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todos sus puntos la sentencia Interlocutoria con Fuerza De Definitiva de fecha 15 de diciembre de 2.022 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora que declaró INADMISIBLE la presente demanda de Tercería intentada por la sociedad mercantil HOTEL PIRIAPOLIS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 1980, asentado bajo el.....