En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 586 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, de forma cautelar emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno en la posesión denominada Guacamaya Perdomo, situado en la hoy Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, la cual recae única y exclusivamente sobre una superficie aproximada de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (941,68 m2), que forma parte de una mayor extensión de terreno que tiene una superficie aproximada de U.....