En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los ciudadanos MOISÉS LINARES y FLORANGEL WEFFER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.132.330 y V-11.346.139 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Hinmel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.389, en contra de las actuaciones judiciales dictadas en fecha 08 de Junio y 06 de Julio de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial