este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO Y FELIX RAMON GARCIA BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.168.994 y V-10.706.968, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 22 de Junio del año 1.988, según acta de matrimonio Nº 128, Folio 254 y 255, Tomo I, Año 1.984, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Urbano Juan José Flores del Estado Carabobo, (Hoy .....