El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano de manera correcta el libelo de la demandada, ya que la parte demandada subdivide su pretensión en cuanto a los numerales del artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, utilizando como base para la misma, la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en vez de adecuar la demandan a las Leyes Laborales ya que al momento de que el Tribunal Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y declararse competente este Tribunal, sin que la parte actora ejerciera recurso alguno, el procedimiento pasa a ser de RECURSO DE NULIDAD a CALIFICACIÓN DE DESPIDO, para que el mismo pudiese ser llevado ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y es por lo que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara.....