REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, 01 de agosto de 2011
201º Y 152º

Asunto: GP02-N-2011-000095
Parte Actora: ALBERTO SANCHEZ
Parte Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE)
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: RECURSO DE NULIDAD

Vista la consignación del escrito realizada por la parte actora en fecha 26 de julio de 2011, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“1) Debe la parte actora adecuar su pretensión a los registros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que se refiere a los numerales 1, 2, 3, 4, y 5..”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano de manera correcta el libelo de la demandada, ya que la parte demandada subdivide su pretensión en cuanto a los numerales del artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, utilizando como base para la misma, la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en vez de adecuar la demandan a las Leyes Laborales ya que al momento de que el Tribunal Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y declararse competente este Tribunal, sin que la parte actora ejerciera recurso alguno, el procedimiento pasa a ser de RECURSO DE NULIDAD a CALIFICACIÓN DE DESPIDO, para que el mismo pudiese ser llevado ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y es por lo que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Notifíquese a la parte actora.
El Juez;

Abg. SERVIO ORLANDO FERNÁNDEZ ROJAS



La Secretaria;

Abg. AMARILYS MIESES MIESES