Este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ VERA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6°. Igualmente Niega la solicitud de la víctima Wladimir Abraham Salvatierra, por cuanto el Órgano competente para solicitar la protección es ante la vindicta pública, por ser este su representante en el proceso penal venezolano, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir la Boleta de Excarcelación. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo, de lo conducente y remitiendo la Boleta de Excarcelación, así mismo el imputado antes identificado, deberá comparecer el día 02-08-05 a las 8:30 de la mañana por ante la sede de este Despacho.