IV
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Revoca el auto de fecha veintitrés (23) de abril del presente año, que designó al abogado JESÚS MORENO, plenamente identificado, como defensor ad Litem del ciudadano LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES (+) (parte demandada). SEGUNDO: REPONE el juicio al estado de designación del defensor ad Litem al referido abogado JESÚS MORENO, plenamente identificado a los autos, de los herederos desconocidos del De Cujus LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES (+) (parte demandada), a quien se ordenó notificar del nombramiento recaído en su persona, de conformidad con el artículo 232 y 233 del Código de procedimiento Civil. TERCERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO en los autos de fechas 05 de junio del presente año (.....