Por los motivos antes señalados, estimando este Tribunal que ante el hecho de no haber cumplido el actor con las formalidades esenciales señaladas, expresar en la demanda, el nombre completo, número de cedula de identidad, el domicilio y la cualidad de ostenta el demandado, además de ello, los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, el instrumento en que se fundamenta la pretensión en original, asimismo, no se encuentra establecida la estimación de la demanda, la acción resulta INADMISIBLE. Y así se establece.
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda Por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana MARIA VICTORIA CABAÑA P.....