IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
ÚNICO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, solicitada por el demandante ciudadano ALBERTO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-8.863.818, de este domicilio, asistido por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.000, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha d.....