Consecuencia de lo expuesto, ya habiendo decidido el órgano Administrativo del Trabajo Competente CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELI SAUL VELÁSQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.718.026, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ; lo cuál represente COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA de conformidad con lo establecido en el cardinal 7º del artículo 49 Constitucional; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la IMPROPONIBILIDAD EN DERECHO de la presente solicitud, motivo fundamentado por el cuál no puede admitirse la misma, y así se decide.