REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 01 de JULIO de 2010
Asunto: GP02-L-2010-001458
Parte Actora: ELI SAUL VELÁSQUEZ PARRA
Apoderado(s) Actor(es): JOSE ANTONIO WUIN WUIN – OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA
Parte Demandada: JOSE LUIS CHAVEZ
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el escrito de Solicitud de Calificación de Despido, interpuesto en fecha 28 de Junio de 2010, por el ciudadano ELI SAUL VELÁSQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.718.026, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ; este Tribunal advierte que del contenido de la solicitud se desprende que a consecuencia del despido el aquí actor acudió ante el órgano administrativo del Trabajo solicitando se le amparase frente al despido del que fue objeto; habiendo producido frente a dicha solicitud la Inspectoría del Trabajo Competente la COSA DECIDIDA representada por la Providencia Administrativa que en copia certificada acompañó al escrito de solicitud y de la que se desprende que se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELI SAUL VELÁSQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.718.026, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ.
Del petitorio de la solicitud tenemos, que el actor acude al Tribunal demandando en aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se proceda a calificar el despido del que fue objeto y se declare el reenganche a sus labores habituales y la cancelación de los salarios caídos.
El Tribunal al respecto, de la minuciosa revisión de la solicitud y sus anexos observa, que los hechos contenidos en la solicitud en relación al despido, así como el elemento subjetivo y objetivo, es idéntico al que produjo ante el órgano administrativo y que dio origen a la Providencia Administrativa que anexan en su solicitud.
Consecuencia de lo expuesto, ya habiendo decidido el órgano Administrativo del Trabajo Competente CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELI SAUL VELÁSQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.718.026, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ; lo cuál represente COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA de conformidad con lo establecido en el cardinal 7º del artículo 49 Constitucional; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la IMPROPONIBILIDAD EN DERECHO de la presente solicitud, motivo fundamentado por el cuál no puede admitirse la misma, y así se decide.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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