DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la admisión de hechos realizada por el ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 14-12-72, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Jesús Enrique Fernández y de Carmen Aída Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.159 y residenciado en la Urbanización Las Tables, Calle Principal, Casa sin Número, cerca de la bodega Los Hermanos, San Felipe Estado Yaracuy, por el delito de ROBO AGRA.....