En consecuencia este Tribunal de Control N°.10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oída la Acusación Fiscal, la Defensa y a los Acusados y en virtud de que el Imputado Frank Eduardo Cerezo admitió los hechos, hace los siguientes pronunciamientos: Condena al Imputado. Frank Eduardo Cerezo Natural de Valencia Estado Carabobo Titular de la Cedula de Identidad N°-17.410.414. Residenciado en el Barrio los Samanes Valencia Estado Carabobo por la Comisión del Delito de Asalto a Transporte Colectivo Previsto y Sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 357 del Codigo Penal a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión todo con fundamento del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal mas la accesorias de Ley y la Exoneración de Costa