REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 01 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001242
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a lo Imputados Miguel Medina, venezolano, mayor de edad, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui de 19 Años de edad titular de la cedula de Identidad N°-17.410.141.domiciliada en la Carretera Nacional Sector Cabrera Casa s/n Mariara Estado Carabobo y Frank Eduardo Cerezo Natural de Valencia Estado Carabobo Titular de la Cedula de Identidad N°-17.410.414. Residenciado en el Barrio los Samanes Valencia Estado Carabobo en virtud de la Acusación presentada por La Representación de la Fiscalía 10° Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Leoncy Landaez Arcaya de conformidad a lo establecido en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 357 del Código Penal, hecho éste perpetrado el día 2-05-2.005, siendo aproximadamente las 3:20 pm. Se encontraba el Ciudadano Alexis Rafael Ramos. Conduciendo la Unidad de Transporte Colectivo N°-47 del Transporte Guacara que cubre la ruta Maracay- Mariara cuando a la altura del sector Rancho Chico, del Municipio Diego Ibarra, se levantan de sus asiento los 2 Imputados uno de ello saco a relucir un arma de fuego y apunto al colector, Pablo Antonio Ascanio , quien se encontraba parado al lado de la puerta del Autobús, y le dijeron que era un Robo y que se quedara tranquilo, sino lo mataría, acto seguido el otro imputado comenzó a despojarlo de sus pertenenencia de valor es decir de la cantidad de Noventa y siete (97) mil Bolívares en efectivo y cerca de Cien (100) Ticket de estudiante Inmediatamente el Chofer Alexis Ramos se percato del Robo, pero disimulo que se había dado cuenta, luego los imputado se bajaron, corriendo, pero se encontraba muy cerca del lugar, dos (2) funcionarios de la policía Municipal de Diego Ibarra a quienes la Victima le Manifestaron lo sucedido, estos procedieron a realizar la persecución, dándole la voz de alto los imputados hicieron caso omiso tratando de darse a la fuga pero lograron ser aprendido incautándole un Koala de color negro y dentro del mismo un arma de fuego tipo Pistola calibre 9mm, de color cromada con un cargador contentivo en su interior de dos (2) balas sin percutir del mismo calibre con serial visible. En razón de ello fueron aprehendido de inmediato. seguidamente la fiscal narró amplia y detalladamente los hechos objeto de la presente acusación, con especial referencia a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, Solicita sea admitida en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas y sean declaradas necesarias, útiles y pertinentes, a lo cual indicó cuál era la importancia de cada una de ellas y qué hecho pretendía probar en la oportunidad del juicio oral y público; así como solicita se dicte el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal
Se impuso a los imputados Frank Eduardo Cerezo y Miguel Alexander Medina del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ord.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de manera clara el imputado Frank Eduardo Cerezo y a viva voz expresó su deseo de declarar y expuso Admito los hechos y se me impongan la pena, luego el imputado Miguel Alexander Medina manifestó su deseo de declarar y manifestó yo no me encontraba en el suceso me dirigía para Maracay, y fue cuando ocurrió todo. La Defensa, publica Abg. Giuliana Premolí I, expuso Vista lo manifestado y la voluntad del Imputado Frank Cerezo de Admitir los hechos solicito del tribunal aplique el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal a los fines de que se le imponga la pena y en lo que respecta al imputado, Miguel Alexander Medina solicito al tribunal que desestime la acusación y en caso contrario me adhiero a la pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a los fines del Juicio Oral y Publico.
Lo Hechos
Los hechos que se le imputan fueron descritos detalladamente por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en su Escrito Acusatorio al (los) folio (s) 01 de la presente causa, señalando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, el cual fue ratificado en este acto detallando oralmente de manera amplia el contenido del mismo, tal como se describe .
Este Tribunal antes de decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público, fundamenta la acusación en contra de los imputado Miguel Alexander Medina y Frank Eduardo Cerezo, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 357 del Código Penal, en los siguientes elementos: Acta policial de fecha 02-05-2.005 suscrita por el Funcionario Cabo segundo Reina Henry adscrito a la policia Municipal de Diego Ibarra Reconocimiento Tecnico Legal realizada el 03-05-2005. suscrita por el funcionario Yhonatan Leon Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica sub.-delegación Mariara Declaración Testimoniales del Ciudadano Ascanio Pablo Antonio. Declaración del Ciudadano Alexis Rafael Ramos. Declaración de la Ciudadana Gloriet Angelina Moreno Obando. Declaración del Funcionarios Tovar Wilfredo Adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Diego Ibarra
Con relación a la acusación Fiscal, este Tribunal ADMITE totalmente la Acusación por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 357 del Código Penal, e igualmente se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cuanto ésta manifestó oportunamente qué hecho pretendía probar con cada una de las mismas en la oportunidad del debate oral y público. Y como qiera que el imputado Frank Eduardo Cerezo una vez Impuesto de los medios alternativo para la prosecución del Proceso indico a este Tribunal que Admite los Hechos es por lo que este Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Imputado. Frank Eduardo Cerezo Natural de Valencia Estado Carabobo Titular de la Cedula de Identidad N°-17.410.414. Residenciado en el Barrio los Samanes Valencia Estado Carabobo por la Comision del Delito de Asalto a Transporte Colectivo Previsto y Sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 357 del Codigo Penal a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prision todo con fundamento del Articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal mas la accesorias de Ley y la Exoneración de Costa
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N°.10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oída la Acusación Fiscal, la Defensa y a los Acusados y en virtud de que el Imputado Frank Eduardo Cerezo admitió los hechos, hace los siguientes pronunciamientos: Condena al Imputado. Frank Eduardo Cerezo Natural de Valencia Estado Carabobo Titular de la Cedula de Identidad N°-17.410.414. Residenciado en el Barrio los Samanes Valencia Estado Carabobo por la Comisión del Delito de Asalto a Transporte Colectivo Previsto y Sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 357 del Codigo Penal a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión todo con fundamento del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal mas la accesorias de Ley y la Exoneración de Costa
Se admite la Comunidad de Pruebas. Se mantiene el status actual de el Imputado Miguel Alexander Medina Y así se decide. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las Actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que distribuya la causa entre los Tribunales de Juicio y Ejecución competente. Las partes quedaron notificadas en sala de audiencias de la publicación de la presente decisión para el dia de hoy. Cúmplase.
El Juez de Control N°.10
Abg. Jesús Armando Rivera V
La Secretaria