Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que el ciudadano Eglis Dorvelia De Nobrega De Araujo demandante en la presente causa, es quien desiste del proceso, y visto que se encuentran llenos los extremos para proceder a su homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumado tanto el desistimiento del proceso, y como consecuencia de ello se declara terminado el presente asunto, de allí que no quede más para este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DEL PROCESO dándose por terminado el presente asunto
SEGUNDO: Se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: S.....