REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 01 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000236DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000236DM
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADOS: Eglis Dorvelia De Nobrega De Araujo, Venezolana Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.612.549.
Willian Rafael Araujo Osorio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.189
Rafael Tobías De Nobrega Caraballo, Rosa Mayerline De Nobrega Caraballo, Vicente Enrique D`Nobrega Caraballo y Dorkys Yunilda D`Nobrega De Privitera, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- V-8.597.469; V-11.748.909; V-8.591.495 y V-8.612.550
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
RESOLUCIÓN No: PJ0082023000036
CLASE: Sentencia Interlocutoria Definitiva
I
Visto el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2023, por la ciudadana Eglis Dorvelia De Nobrega De Araujo, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.612.549, debidamente asistida por el abogado Willian Rafael Araujo Osorio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.189 en el cual manifestó a esta Superioridad que desiste del presente de la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma contra los ciudadanos Rafael Tobías De Nobrega Caraballo, Rosa Mayerline De Nobrega Caraballo, Vicente Enrique D`Nobrega Caraballo y Dorkys Yunilda D`Nobrega De Privitera, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- V-8.597.469; V-11.748.909; V-8.591.495 y V-8.612.550, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el procesalista venezolano Arístides Ángel- Romberg, al referirse al desistimiento del procedimiento, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación;…”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, pp 367 y 368)
Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. Nº 1101, en fecha 14 de octubre de 2010, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“…El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso...”
En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“(…) Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes…”.
Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que el ciudadano Eglis Dorvelia De Nobrega De Araujo demandante en la presente causa, es quien desiste del proceso, y visto que se encuentran llenos los extremos para proceder a su homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumado tanto el desistimiento del proceso, y como consecuencia de ello se declara terminado el presente asunto, de allí que no quede más para este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DEL PROCESO dándose por terminado el presente asunto
SEGUNDO: Se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia certificada de los mismos
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
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