este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A MEDIDAS formulada por el abogado VÍCTOR ORTIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.449.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dina Paula Dos Santos Azevedo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS INNOMINADAS DECRETADAS POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y 06 DE MARZO DE 2017. Líbrese Oficios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de la incidencia.