AUTO. CERTEZA Y SEGURIDAD PROCESAL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado Agrario observa que el objeto de la presente demanda se fundamenta en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, lo anterior conforme al procedimiento para el reconocimiento en contenido y firma de un documento privado; asunto que fuera declinado a ésta Instancia Agraria en razón de la materia, mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2011; demanda propuesta por la ciudadana MILAINE DEL CARMEN MERCADO MARTINEZ, asistida de la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el IPSA Nº 46.765, en contra de los ciudadanos JUAN DE JESUS MERCADO y SANTIAGA MARIA MARTINEZ, todos plenamente identificados en autos. Ahora bien, se evidencia que riela al folio 26, diligencia en la cual la mencionada profesional del derecho, asiste a los demandados ut-supra indicados, quiene.....