REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 junio de 2012
202º y 153º

AUTO. CERTEZA Y SEGURIDAD PROCESAL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado Agrario observa que el objeto de la presente demanda se fundamenta en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, lo anterior conforme al procedimiento para el reconocimiento en contenido y firma de un documento privado; asunto que fuera declinado a ésta Instancia Agraria en razón de la materia, mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2011; demanda propuesta por la ciudadana MILAINE DEL CARMEN MERCADO MARTINEZ, asistida de la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el IPSA Nº 46.765, en contra de los ciudadanos JUAN DE JESUS MERCADO y SANTIAGA MARIA MARTINEZ, todos plenamente identificados en autos. Ahora bien, se evidencia que riela al folio 26, diligencia en la cual la mencionada profesional del derecho, asiste a los demandados ut-supra indicados, quienes renuncia al lapso de ley y reconocen en contenido y firma el documento indubitado; comprobado lo anterior, y en aras de garantizar el correcto ejercicio de la abogacía, así como el principio constitucional relativo al debido proceso; ello en estrecha correspondencia con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal apercibe a la abogada en referencia a plegarse a lo establecido en el articulo 13 del Código de Ética del Abogado, así como a lo estatuido en los artículos anteriormente citados, ello con el fin de proferir un pronunciamiento apegado a la constitución y la ley, y no como consecuencia de un acto irrito estimulado por la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA. Asimismo, se insta a los demandados de autos hacerse de los servicios de un abogado heterogéneo a la citada profesional del derecho, a fin de que ésta Instancia Agraria emita la respectiva decisión en el presente asunto.

LA JUEZA
IVETI TOMASA LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ

EXP: Nº JAP-179-2011/ RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
ITLO/GG/VPP.-