En virtud de la diligencia estampada por los ciudadanos ALEXANDER FONSECA , LARRY AULAR y RICHARD ANTONIO RINCONES , venezolanos, mayores edad, titulares de la cédulas de identidad Ns° 10.234.926 , 7.115.397 y 11.526.000 en ese orden, en fecha 17 de MAYO DE 2006, en donde los mismos deciden desistir de la acción Intentada en contra de PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, y considerando que por error involuntario de quien decide NO realizó la homologación de tal desistimiento conjuntamente con la del ciudadano: RICHARD ANTONIO RINCONES, identificado en autos, ya que las causas fueros acumuladas y que estos habían desistido en una sola diligencia, este tribunal con vista a dicho desistimiento, suscrito por los demandantes y por no ser contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos ir.....