REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
RICREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de junio del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000245
PARTES ACTORAS: ALEXANDER FONSECA Y LARRY AULAR
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL
En virtud de la diligencia estampada por los ciudadanos ALEXANDER FONSECA , LARRY AULAR y RICHARD ANTONIO RINCONES , venezolanos, mayores edad, titulares de la cédulas de identidad Ns° 10.234.926 , 7.115.397 y 11.526.000 en ese orden, en fecha 17 de MAYO DE 2006, en donde los mismos deciden desistir de la acción Intentada en contra de PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, y considerando que por error involuntario de quien decide NO realizó la homologación de tal desistimiento conjuntamente con la del ciudadano: RICHARD ANTONIO RINCONES, identificado en autos, ya que las causas fueros acumuladas y que estos habían desistido en una sola diligencia, este tribunal con vista a dicho desistimiento, suscrito por los demandantes y por no ser contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTO. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.
LA JUEZ
ABG. CRISTINA GIANNINI
EL SECRETARIO
Abog. LOREDANA MASSARONI