En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado RAUL RODRÍGUEZ BREA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se acuerda oficiar al Juez Rector del Área Civil a los fines del nombramiento del Juez Ejecutor Especial que ha de practicar la comisión, remítase copia certificada de las actuaciones. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficios.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA.....