Por las razones de hecho y de derecho antes explanas, este Tribunal Administrando
Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (intimación) incoada por la abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ALESIA VARGAS DIAZ contra CARLOS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, todos ya identificados. Se condena a al demandado en lo siguiente: 1.-) A pagar a la parte actora la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) monto contenido en la cambial. 2.- Apagar la cantidad de Quinientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 535.000,00) por concepto de intereses de mora demandados, así como los que se sigan venciendo a partir de la fecha del presente fallo hasta la fecha del auto que acuerda la ejecución de la sentencia, a razón del uno por ciento (1%) mensual. Por último se acuerda el pedimento de indexación monetaria de las cantidades cond.....