Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina su competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Remítase el expediente al Tribunal Distribuidor con el oficio respetivo.