Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA, la Solicitud de Entrega Materia acordada, intentada por el ciudadano Daniel Alberto González Valero, asistido por la abogada Delia Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.269, en atención a lo previsto en el artículo 930 ejusdem y en consecuencia, revoca la Entrega Material decretada por este Juzgado en fecha 10-11-2004. Notifíquese a las partes de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 233 ibídem. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en .....