DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE URBINA NOGUERA Y FATIMA MERCEDES ALVARADO CARDOZO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.919.983 y V- 22.002.604, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA JOSEFINA OSORIO HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.617. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 13 de Marzo de 2.010, por ante la directora del registro Civil de LA Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asen.....