DECRETA a favor del Acusado OSCAR RAFAEL GONZALEZ, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 ya indicado, es decir: condiciones: PRIMERO: Régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar dos fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. SEGUNDO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. TERCERO Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. CUARTO: La obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. QUINTO: Realizar una labor comunitaria en cualquier institución pública. SEXTO. Prohibición de salida del País. Remítase a Ar.....