REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 01 de Abril del año 2011
Años 200º y 152º


CAUSA Nº: GJ01-P-2010-000667
JUEZA TEMPORAL ABG MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ROSGERY CAMEJO
ACUSADO: OSCAR RAFAEL GONZALEZ .
DEFENSORA: Abg. JUANA CAMACHO
VÍCTIMA: LUDMILA GALINDEZ DE GONZALEZ
DELITO: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSGERY CAMEJO, presentó formal acusación por el delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. RATIFICANDO TOTALMENTE su escrito acusatorio, en contra del imputado: OSCAR RAFAEL GONZALEZ, Nacido en Valencia estado Carabobo, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.147.620, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo Carmen Lamas y Oscar García, grado de instrucción Sexto grado, con domicilio en Central Tacarigua, sector san Francisco, calle el Regalo de Dios, Nº 34, estado Carabobo; teléfono: 0424-4530921 el cual expuso:: “Admito los hechos que se me imputan y pido disculpa, a los fines de la suspensión condicional del proceso ,es todo”; quien fuera asistido por la defensora Publica Abg. Juana Camacho, la ciudadana representante del Ministerio Público expuso los hechos así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, solicitando la apertura del juicio.
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó al imputado del proceso, quedaron fijados en audiencia de la manera siguiente: “en fecha 10/02/2010 interpone denuncia en contra de su esposo el ciudadano ÓSCAR RAFAEL GONZÁLEZ, toda vez que el mismo ejecuta conductas amenazantes y la acosa constantemente, ahora bien en fecha 29/06/2009, acude a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico la ciudadana LUDMILA DE GONZÁLEZ, señalando que se encontraba en su vivienda cuando de manera sorpresiva el ciudadano ÓSCAR RAFAEL GONZÁLEZ, toma un cuchillo y arremete contra la mencionada ciudadana y sus dos hijos, persiguiéndolos y amenazándolos con ocasionarles un daño inminente, en tal sentido los vecinos debieron intervenir para así evitar una situación de mayor peligro. En la oportunidad de concederle la palabra al imputado OSCAR RAFAEL GONZALEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señalando su voluntad de someterse a las obligaciones y condiciones que le imponga el Tribunal.
La representante Fiscal, por su parte, y luego que le fuera concedido el derecho de palabra, asi como el derecho de palabra a la victima quien compareció a la audiencia, manifestaron no oponerse al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
Cedida la palabra a la Defensa, se adhirió a lo manifestado por su Defendido y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos: Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, (plenamente identificado), por la comisión del delito de de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: LUDMILA GALINDEZ DE GONZALEZ. Se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éstas necesarias y pertinentes, y así se decide, SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del Acusado OSCAR RAFAEL GONZALEZ, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 ya indicado, es decir: condiciones: PRIMERO: Régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar dos fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. SEGUNDO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. TERCERO Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. CUARTO: La obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. QUINTO: Realizar una labor comunitaria en cualquier institución pública. SEXTO. Prohibición de salida del País. Remítase a Archivo Sede Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo