En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA .ESTACIONAMIENTO SANTA BARBARA 2000, C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano OSCAR APONTE, a fin de que comparezca por ante este Juzgado asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a las nueve de la mañana (09:00 AM) del DÉCIMO DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación de la secretaria, de la notificación que se practique, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA .....