REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-000401
SENTENCIA
Vista la anterior diligencia de Fecha 26 de Marzo de 2008, que cursa al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto, donde el demandante ciudadano ORLANDO MIERES SANABRIA, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, Abogado Luis Reinaldo Gil , inscrito en el IPASA bajo el No. 122.047, desiste de la acción y del procedimiento que se intento contra la empresa mercantil demandada ESTACIONAMIENTO SANTA BARBARA 2000, C.A, reservándose expresamente el derecho a continuar el presente juicio contra el ciudadano OSCAR APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.687.688, en su carácter de EMPLEADOR. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA .ESTACIONAMIENTO SANTA BARBARA 2000, C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano OSCAR APONTE, a fin de que comparezca por ante este Juzgado asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a las nueve de la mañana (09:00 AM) del DÉCIMO DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación de la secretaria, de la notificación que se practique, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
|