III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LILIANA DE LA CRUZ FERRARA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 14.109.408 mediante su apoderada judicial abogada CARMEN ROSA PEDROZA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.953, según consta en Poder Notariado por ante la Notaria Primera del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 62, tomo 187, folio 185 al 187 de fecha 16/11/2021
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
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