EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MARIN AGUILAR, venezolano, nacido valencia, estado Carabobo, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.448.547, fecha de nacimiento 11/07/68, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u Oficio ELECTRICISTA, hijo de DORIS AGUILAR (V) y MANUEL MARIN (F), residenciado en ISABELICA, BLOQUE 43, APTO 0005,, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, teléfono 0424-4245359, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.