Hoy, 01 DE MARZO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 de Marzo de 2010 (folio 15), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana CARMEN MARIA PARRAGA DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.7.011.633, su apoderada judicial Abogado MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BETHEL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos.....