REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Marzo de 2010
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002551.
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA PARRAGA DE FERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BETHEL, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 01 DE MARZO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 de Marzo de 2010 (folio 15), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana CARMEN MARIA PARRAGA DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.7.011.633, su apoderada judicial Abogado MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BETHEL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BETHEL, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 08-11-2008. 2) Que se desempeño en el cargo de AUXILIAR DE PREESCOLAR. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 20-03-2009, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.26,64). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.28,26). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Salarios retenidos, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.350,83), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (15) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.28,26), que totaliza la cantidad de (Bs.423,90.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5,oo) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,64), que totaliza la cantidad de (Bs.133,20).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (2,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,64), que totaliza la cantidad de (Bs.62,07).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (5) días, a razón de un salario diario de (Bs.26,64),, que totaliza la cantidad de (Bs.133,20).
QUINTO: SALARIOS RETENIDOS, (Art.174 de la LOT: (Enero y Febrero de 2009), a razón de un salario diario mensual mínimo para la época de (Bs.799,23), que totaliza la cantidad de (Bs.1.598,46).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador 08-11-2008 hasta la fecha en que se produjo la renuncia 20-03-2009, así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:00m.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.