En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana LUISA INES FUENTES DE CELIS representada por los
Abogados Antonio Jatar y Eduardo Borges contra la Sociedad de Comercio LICERCA C.A todos ya identificados. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de enero del 2.005 entre las partes y en razón de ello se condena a la demandada a entregar a la parte actora el inmueble arrendado constituido por un (1) galpón ubicado en la zona Industrial Municipal Norte, Avenida Este-Oeste, Nº 6, cruce con Avenida Norte Sur Nº 6, cruce con Avenida Norte Sur Nº. 5, parcela Nº 281-A, situado en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado y con todos los accesorios que recibió j.....