En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos GABRIEL ATILA
SALAS MUÑOZ y JEISSY EDITH DE SOUSA RODRIGUEZ, debidamente identificados en autos,
y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Marzo de 1998,
31 de Enero de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la
Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de
Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipi.....