REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ y JEISSY EDITH DE SOUSA RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.102.601 y
12.772.433, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, debidamente inscrito en el
I. P. S. A. bajo el N° 203.684.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3347-18.
Por escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2018, por los ciudadanos GABRIEL
ATILA SALAS MUÑOZ y JEISSY EDITH DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.102.601 y 12.772.433, respectivamente y de
este domicilio, asistidos por el abogado DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA, debidamente
inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 203.684, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado
vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo
su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 17 de Diciembre
de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2018, los solicitantes GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ y
JEISSY EDITH DE SOUSA RODRIGUEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados,
renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la
Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de
Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…esta Representación Fiscal reviso la solicitud
presentada ante su despacho por los ciudadanos GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ y JEISSY
EDITH DE SOUSA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 12.102.601 y 12.772.433, observando que reúne los requisitos de la norma por lo
que emito Opinión Favorable para qué sea decretado el Divorcio de conformidad con el Artículo
185-A del Código Civil…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos GABRIEL ATILA
SALAS MUÑOZ y JEISSY EDITH DE SOUSA RODRIGUEZ, debidamente identificados en autos,
y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Marzo de 1998,
31 de Enero de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la
Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de
Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Acta Nº 36.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
PRIMERO (01) de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159°
de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3347-18
SBC/GSG