Por todos los razonamientos de derecho antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en aras de garantizar un debido proceso presupuestado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, establecido en el código de procedimiento civil vigente, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reposición de la causa al estado de nueva admisión y nuevo emplazamiento, solicitado por la abogada PHILOMENA C. DE FREITAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 15.012, apoderada judicial del ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO titular de la cédula de identidad No. 3.581.031.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la demanda presentada.
TERCERO: Se deja sin efecto todo lo actuado en la presente causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código d.....