Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora. SIN LUGAR acción incoada por la ciudadana BHILLA TORRES LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.113.547 contra la Sociedad de Comercio "GRUPO DE MEDICINA INTERNA" C.A.
En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.-