III.- DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: TIVAIDI JOSEFINA MEDINA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.778, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ SERVERIE BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.474, actuando en representación del ciudadano OSCARY NOHELY MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.425.851. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándos.....