En consideración de lo anterior, este JUZGADO TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoado por la ciudadana YRENA TALAVERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.156.166, RIF: V07156166-2, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.298, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición expresa de la ley; todo de conformidad con lo establecid.....