El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, declara su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes. Declara admitidas todas las pruebas promovidas por ambas partes. Exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, testigos o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Se ordena fijar por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 150 LOPT.