REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de septiembre de dos mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
Asunto N° GP02-L-2026-000069-A
Demandante Jeinder Jesús Guerra Márquez, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-30.149.264.
Apoderados judiciales del accionante Owaldo José Galindez Viscaya, Miguel Ángel Ascanio Rosas y Génesis Gabriela Galindez González, inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nos. 61.553, 311.537 y 213.082 respectivamente.
Demandada Distribuidora Fego, S.R.L, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-07539337-6.
Representante Legal Sidonio Ferreira Gomes, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V- 7.104.605.
Decisión Auto de admisión de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz

Siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido se observa que, en fecha 14 de Abril de 2026 la parte demandante, representada por el abogado Owaldo José Galindez Viscaya, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No. 61.553, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, Jeinder Jesus Guerra Márquez, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-30.149.264, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio cincuenta (50) al cincuenta y dos (52), mas anexos insertos desde el folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55). Y por la otra parte el ciudadano Sidonio Ferreira Gomes, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V- 7.104.605, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo Distribuidora Fego, S.R.L, inscrita en el registro de información fiscal bajo el número J-07539337-6, debidamente asistido por la abogada Noris B. Godoy Villegas inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No. 63.921, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) más anexos insertos desde el folio cincuenta y ocho (58) al folio ciento ocho (108) de la Pieza Principal. Este tribunal, procede a proveer de la siguiente manera:
I
De la competencia de este tribunal
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT, el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinente. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto y continuar con el procedimiento. Así se declara.-

II
De las pruebas promovidas por la parte demandante
En cuanto a las promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 14 de Abril de 2026 la parte demandante, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
1. Marcado “1, 2, 3” denominado: “copias de los recibos de pagos extendidos por el patrono al trabajador de Utilidades Vacaciones y bono vacacional, liquidación de presentaciones sociales y constancia de trabajo” constante de tres (03) folios útiles. (inserto al folio 53 al 55 de la pieza principal. Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
Del reconocimiento de contenido y firma
La parte demandante de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, promovió la prueba de reconocimiento de contenido y firma a los efectos siguientes:
2. Que el ciudadano Sidonio Ferreira Gómez, venezolano, portador de la cedula de identidad No. V- 7.104.605, en su condición de representante legal de la empresa Distribuidora Fego, S.R.L, reconozca el contenido y la firma de los instrumentos privados que fueron marcados 1, 2 y 3 del escrito de pruebas.
Este Tribunal, estima que el presente medio probatorio no resulta ilegal ni impertinente, por consiguiente lo admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando su apreciación en la definitiva.
Exhibición de documentales
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 LOPT, solicitó al Tribunal ordenar a la parte demandada, Distribuidora Fego, S.R.L, la exhibición de los siguientes instrumentos:
3. Los depósitos bancarios que le haya hecho al trabajador
4. Exhibición de nominas donde conste el pago del trabajador
5. Inscripción ante el Seguro social y Banavih, esto en virtud de que cada empleador tiene la obligación legal de inscribir a sus trabajadores en estos organismos.
6. Exhibición de recibos de pago de la Ley de alimentación.
En la relación a la solicitud de exhibición propuesta por el demandante, este Tribunal estima que ninguno de los medios documentales mencionados son manifiestamente ilegales o impertinentes, documentos que además conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores se presumen han de estar en posesión de la entidad de trabajo, razón por la cual las admite e insta a la demandada la entidad de trabajo Distribuidora Fego, S.R.L. a que, de conformidad con el artículo 82 LOPT, exhiba o haga entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
De la prueba de informe
La parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Loptra, solicitó al Tribunal requerir las siguientes informaciones:
7. Al Gerente del Banco Banesco, agencia ubicada en, Av. Díaz Moreno, sector Centro, Torre Castillito, Valencia Estado Carabobo. A efectos de que remita a este tribunal la siguiente información:

- Si es cierto que allí en esa institución bancaria existe una cuenta bancaria con los siguientes datos: Numero de cuenta 0134-0187-04-1871045396 a nombre del ciudadano Jeinder Jesús Guerra Márquez, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-30.149.264 y de ser cierto que existe dicha cuenta, informe el ciudadano gerente o quien sea competente para hacerlo, informe al tribunal que persona natural o jurídica es quien le depositaba semanalmente en esa cuenta desde el 29 de mayo de 2024 hasta el 16 de diciembre del año 2025, salario.
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual lo admite por de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a efectos de que autorice a la entidad financiera Banco Banesco Banco Universal C.A, a remitir la información requerida en los términos planteados, una vez consten en autos las resultas provenientes de la referida institución se ordenara su evacuación en la oportunidad correspondiente de la Audiencia de Juicio Oral y Público..
De la prueba testimonial
La parte demandante, de conformidad con los artículos 98 de la LOPT, ofrece prueba testimonial del siguiente ciudadano:
8. Yeyfred Edgardo Angulo Ochoa, titular de la cedula de identidad No V-30.914.275.
Este tribunal estima que el presente medio probatorio no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual se admite, la evacuación de las testimoniales promovidas, se insta a la parte promovente a hacer comparecer a los testigos ante este Tribunal en la oportunidad de la primera fijación de la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto a las promovidas por la parte demandada, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 14 de Abril de 2026 la parte demandante, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece los siguientes medios de pruebas:
9. Marcado “A” denominado: “Instrumental consistente en renuncia suscrita por el ciudadano Jeinder Jesus Guerra Márquez, titular de la cedula de identidad No. V-30.149.264 de fecha 06 de diciembre de 2025”, constante de un (01) folio útil (inserto al folio 58 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
10. Marcado “B” denominado: “Original de la planilla de pago, de todos los conceptos y beneficios laborales correspondientes al reclamante”, constante de dos (02) folios útiles (inserto del folio 59 al 60 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
11. Marcado “C” denominado: “Original de dos certificados de incapacidad, consignados por ante la entidad mercantil, del mismo modo consigna la planilla del correspondiente pago de dicha incapacidad.”, constante de cuatro (04) folios útiles (inserto del folio 61 al 64 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
12. Marcado “D” denominado: “Copia fotostática del informe médico, que fue presentado por el reclamante y que sustento la incapacidad por un periodo de tres meses.”, constante de dos (02) folios útiles (inserto del folio 65 al 66 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
13. Marcado “E” denominado: “Original de adelanto de prestaciones, debidamente solicitado y liquidado por la entidad mercantil al trabajador.”, constante de dos (02) folios útiles (inserto del folio 67 al 68 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
14. Marcado “F” denominado: “Original de planillas de pago de utilidades correspondientes al año 2024.”, constante de dos (02) folios útiles (inserto del folio 69 al 70 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
15. Marcado “G” denominado: “Original de planilla de pago de bono vacacional, días adicionales y sábados y domingos correspondientes al periodo 15 de mayo de 2024 al 15 de mayo 2025.”, constante de un (01) folio útil (inserto al folio 71 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación
16. Marcado “H” denominado: “Original de planilla de pago de vacaciones y días sábados y domingos correspondientes al año 2023 al 2024”, constante de un (01) folio útil (inserto al folio 72 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación
17. Marcado “I” denominado: “Instrumentales consistentes en formato impreso de las transferencias realizadas al ciudadano reclamante, en los cuales se puede verificar la regularidad de los pagos y las cantidades reales que se depositaban por la entidad mercantil”, constante de treinta y seis (36) folios útiles (inserto al folio 73 al 108 de la pieza principal). Este Tribunal, por no ser ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primer: Este Juzgador ratifica su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, testigos o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 150 de la Ley adjetiva laboral, a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el treinta de septiembre de 2026.

El juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz
La secretaria
Abg. Mariangel Sánchez