III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.768, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente apoderada judicial de la ciudadana GABRIELLE MAIDELYN TORRES LINARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-24.642.075.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano DAIVIS JOSÉ LARROCHE REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-22.220.290, contraído en fecha 09 de .....