Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Partición y Liquidación Hereditaria, interpuesta por la ciudadana Laurelis Margarita Sequera Lecuna Nº V-7.174.950, asistida por el abogado Jose Gregorio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 327.043 contra las ciudadanas Migdalia Clarissa Moron Lameda y Alyssa Teresa Rossi Moron, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.322.797 y V-24.914.114. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia.....