´VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por las ciudadanas CRISTINA JULIETA SOSA DE ROVERSI, MARÍA MARGARITA SOSA y MARÍA GABRIELA SOSA DE BETANCOURT, parte demandante, asistidas por la abogada en ejercicio ARGELIS DANIELA RODRÍGUEZ JUÁREZ, en contra del abogado OMAR ALEXIS MONTES MEZA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
´