Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS GUILLERMO BORGES y GLADYS MARÍA IBAÑEZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión publicada en fecha 24 de Mayo del 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° CI-2022-394908, mediante la cual decretó con lugar la solicitud de revisión de medida de privativa de libertad, interpuesta por los abogados JAVIER FIGUEROA y JESÚS MENDOZA, en su condici.....