Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por Rendición de Cuentas, interpuesta por la ciudadana Orfanni D. González V. V- 12.745.026, representada por la abogada Graciela Del Carmen Tavares Alvarado Nº V-8.612.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.625.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Suplente
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