Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Partición de Bienes, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.499.074, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN MERCEDES GARCIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.841, de este domicilio.